domingo, 1 de octubre de 2017

SEDICIÓN Y REBELIÓN



                Desde que los gobernantes independentistas catalanes decidieron poner jaque mate a nuestro sistema constitucional, que algunos llaman “régimen del 78”, denigrándolo públicamente como si no fuera homologable con el resto de democracias europeas, una serie de politicastros, que tanto abundan en España, han vertido públicamente tal cantidad de barbaridades y mentiras que finalmente han calado en buena parte de la ciudadanía para mayor desprestigio de nuestro Estado de Derecho y, por ende, mayor beneficio para sus espurios objetivos. Por ello, cuando este acoso y derribo contra el Estado de Derecho es inminente y peligrosísimo, mientras muchos se preguntan si desde sus instituciones no se puede hacer algo más para parar el Golpe de Estado institucional secesionista, conviene hacer un acelerado esfuerzo pedagógico-político para que la ciudadanía conozca en toda su dimensión la situación y obre en consecuencia, pues de tanto repetir interesadas mentiras, va calando la idea de que los españoles, incluidos los catalanes, soportamos un Estado opresor, liberticida y casi dictatorial, en el que hasta proliferan los “presos políticos”, cuando, comparado con el resto de países de nuestro entorno europeo, sucede todo lo contrario, ya que si de algo adolece nuestro Estado de Derecho es precisamente de cierta debilidad en uno de los instrumentos esenciales para la defensa del ordenamiento constitucional, como es el Código Penal, casi al margen de afrontar con nitidez los gravísimos delitos de sedición y rebelión, que cometen quienes pretenden la liquidación del Estado y de su organización. En efecto, desde la reforma del Código Penal de 1995 del ex ministro socialista Juan Alberto Belloch, añadiendo a la redacción de dichos delitos el requisito de “violencia”, la aplicación de los mismos se hace más compleja que en la redacción anterior y en la de la República, con la que, sin lugar a dudas, los promotores de este golpe de Estado auspiciado desde las instituciones ya hubiesen sido procesados por dichos delitos, como sucedió al President Lluis Companys, procesado junto al President del Parlament, Joan Casanova, y condenado a 30 años de prisión por el Tribunal de Garantías Constitucionales (equivalente al actual Tribunal Constitucional) el 6 de octubre de 1934.
        El hecho de que hasta el momento el problemón catalán sólo se haya abordado desde los delitos de desobediencia, prevaricación o malversación de caudales públicos (más bien delitos no contra las Instituciones del Estado ni contra la División de Poderes, sino contra la Administración Pública, de menor gravedad y con penas más leves), obedece seguramente a su menor complejidad interpretativa, pues con el Código Penal de 1932, el de la República, iniciativas como las del Parlament y del Govern ya hubieran sido consideradas como delitos de rebelión o sedición sin lugar a dudas, al no imponer la exigencia de un alzamiento público y violento, que sí exige el Código Penal vigente desde la reforma de Belloch, sin que ni los posteriores gobiernos de Aznar, Zapatero y Rajoy lo hayan tocado a pesar de la evidente menor protección del orden constitucional que tal reforma conllevaba. No obstante, tal como evoluciona el “procés”, el delito de sedición ya está en ciernes (y el de rebelión ya veremos), pues el art, 544 del vigente Código Penal dice que “son reos de sedición los que…se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. En la retina tenemos las imágenes televisivas de los tumultos para impedir a la Guardia Civil ejecutar las resoluciones judiciales, sus coches destrozados, el griterío callejero y las pintadas avalando la desobediencia a la legalidad… juzguen ustedes mismos si no estamos en la antesala de dichos delitos.
        En todo caso, lo que debiera quedar meridianamente claro es la demagogia de quienes machaconamente intentan convencer a la gente de buena fe de que en España hay un Estado “franquista” y “opresor”, que hay que liquidarlo, contraponiéndolo además con la Segunda República y negándole su homologabilidad con las democracias europeas (sean repúblicas o monarquías constitucionales), cuando la realidad es que, como sucedió en 1934 con Companys y como sucedería ahora con cualquier mandatario regional en Europa, hechos y comportamientos como los que asombrosamente estamos viviendo y sufriendo en Cataluña hubieran llevado ya a sus promotores a penas de cárcel y de inhabilitación, pues cualquier Estado democrático que se precie lo primero que ha de hacer es blindarse frente a sus enemigos, que son todos aquellos que, actuando al margen de la ley, pretenden liquidarlo para imponer antidemocráticamente sus proyectos. Es paradójico que encima de semejante debilidad de nuestro actual Código Penal respecto a delitos directos contra el Estado, tengamos que soportar además que digan que tenemos un “régimen” liberticida; es el colmo de los colmos.               
                        Fdo. Jorge Cremades Sena

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