Desde
que los gobernantes independentistas catalanes decidieron poner jaque mate a
nuestro sistema constitucional, que algunos llaman “régimen del 78”,
denigrándolo públicamente como si no fuera homologable con el resto de democracias
europeas, una serie de politicastros, que tanto abundan en España, han vertido
públicamente tal cantidad de barbaridades y mentiras que finalmente han calado
en buena parte de la ciudadanía para mayor desprestigio de nuestro Estado de
Derecho y, por ende, mayor beneficio para sus espurios objetivos. Por ello,
cuando este acoso y derribo contra el Estado de Derecho es inminente y
peligrosísimo, mientras muchos se preguntan si desde sus instituciones no se
puede hacer algo más para parar el Golpe de Estado institucional secesionista,
conviene hacer un acelerado esfuerzo pedagógico-político para que la ciudadanía
conozca en toda su dimensión la situación y obre en consecuencia, pues de tanto
repetir interesadas mentiras, va calando la idea de que los españoles,
incluidos los catalanes, soportamos un Estado opresor, liberticida y casi
dictatorial, en el que hasta proliferan los “presos políticos”, cuando,
comparado con el resto de países de nuestro entorno europeo, sucede todo lo
contrario, ya que si de algo adolece nuestro Estado de Derecho es precisamente
de cierta debilidad en uno de los instrumentos esenciales para la defensa del
ordenamiento constitucional, como es el Código Penal, casi al margen de
afrontar con nitidez los gravísimos delitos de sedición y rebelión, que cometen
quienes pretenden la liquidación del Estado y de su organización. En efecto,
desde la reforma del Código Penal de 1995 del ex ministro socialista Juan
Alberto Belloch, añadiendo a la redacción de dichos delitos el requisito de
“violencia”, la aplicación de los mismos se hace más compleja que en la
redacción anterior y en la de la República, con la que, sin lugar a dudas, los
promotores de este golpe de Estado auspiciado desde las instituciones ya
hubiesen sido procesados por dichos delitos, como sucedió al President Lluis
Companys, procesado junto al President del Parlament, Joan Casanova, y
condenado a 30 años de prisión por el Tribunal de Garantías Constitucionales
(equivalente al actual Tribunal Constitucional) el 6 de octubre de 1934.
El hecho de
que hasta el momento el problemón catalán sólo se haya abordado desde los
delitos de desobediencia, prevaricación o malversación de caudales públicos
(más bien delitos no contra las Instituciones del Estado ni contra la División
de Poderes, sino contra la Administración Pública, de menor gravedad y con
penas más leves), obedece seguramente a su menor complejidad interpretativa,
pues con el Código Penal de 1932, el de la República, iniciativas como las del
Parlament y del Govern ya hubieran sido consideradas como delitos de rebelión o
sedición sin lugar a dudas, al no imponer la exigencia de un alzamiento público
y violento, que sí exige el Código Penal vigente desde la reforma de Belloch,
sin que ni los posteriores gobiernos de Aznar, Zapatero y Rajoy lo hayan tocado
a pesar de la evidente menor protección del orden constitucional que tal
reforma conllevaba. No obstante, tal como evoluciona el “procés”, el delito de
sedición ya está en ciernes (y el de rebelión ya veremos), pues el art, 544 del
vigente Código Penal dice que “son reos de sedición los que…se alcen pública y
tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la
aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario
público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus
acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. En la retina
tenemos las imágenes televisivas de los tumultos para impedir a la Guardia Civil
ejecutar las resoluciones judiciales, sus coches destrozados, el griterío
callejero y las pintadas avalando la desobediencia a la legalidad… juzguen
ustedes mismos si no estamos en la antesala de dichos delitos.
En todo
caso, lo que debiera quedar meridianamente claro es la demagogia de quienes
machaconamente intentan convencer a la gente de buena fe de que en España hay
un Estado “franquista” y “opresor”, que hay que liquidarlo, contraponiéndolo
además con la Segunda República y negándole su homologabilidad con las
democracias europeas (sean repúblicas o monarquías constitucionales), cuando la
realidad es que, como sucedió en 1934 con Companys y como sucedería ahora con
cualquier mandatario regional en Europa, hechos y comportamientos como los que
asombrosamente estamos viviendo y sufriendo en Cataluña hubieran llevado ya a
sus promotores a penas de cárcel y de inhabilitación, pues cualquier Estado
democrático que se precie lo primero que ha de hacer es blindarse frente a sus
enemigos, que son todos aquellos que, actuando al margen de la ley, pretenden
liquidarlo para imponer antidemocráticamente sus proyectos. Es paradójico que
encima de semejante debilidad de nuestro actual Código Penal respecto a delitos
directos contra el Estado, tengamos que soportar además que digan que tenemos
un “régimen” liberticida; es el colmo de los colmos.
Fdo. Jorge Cremades Sena
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