LA INJUSTA JUSTICIA EN ESPAÑA
A propósito de los
datos aportados por el Excmo. Sr. D. Fernando Alvarez de Miranda en su última
intervención en el Congreso de los Diputados en que hace balance de su gestión
al frente del DEFENSOR DEL PUEBLO, cabe destacar sus lamentaciones por no haber
podido tramitar la mayor parte de las quejas que los ciudadanos le han
planteado ya que exceden de las competencias que la institución tiene
atribuidas. Es muy triste comprobar que tan noble y alta institución como el
Defensor del Pueblo no pueda intervenir en la defensa de la mayoría de los
derechos que el Pueblo le plantea, que por cierto son muchas, cuando comprueba
que la justicia ordinaria no se los ha garantizado
Dicho lo
anterior, la noticia no deja de ser una mera estadística, sin embargo detrás de
cada uno de los datos hay una situación de injusticia y un drama personal o
familiar al que nadie aporta solución. Por ello para que la opinión pública
pueda percibir toda la dimensión del problema, me parece interesante que al
menos un caso, que personalmente conozco, sea conocido públicamente ya que el
resto a los que se refiere el Defensor del Pueblo pueden tener elementos
similares al margen de las causas que los provocaron.
La persona a la que me refiero vive en Alicante y un juzgado de Alicante
con sus decisiones le ha venido causando gravísimos perjuicios familiares,
sociales, morales y económicos desde que su ex-mujer inició (después de cinco
años de separación de mutuo acuerdo) una demanda de actualización de pensiones
para los hijos (ella trabaja para la Administración), que no de impago de las mismas (125.000 pts. mensuales
mas dos pagas extraordinarias anuales de igual cuantía por los tres hijos),
comenzando así un procedimiento judicial cargado de irregularidades procesales,
dilaciones indebidas, errores admitidos por el propio juzgado, indefensión,
pérdida de documentos en el juzgado, etc. que le han obligado a esta persona al
embargo de la totalidad de su salario, a pagar pensiones por hijos que viven
con él y a su cargo, a retenerle cuantías muy superiores a las proporcionales
con sus ingresos, a pagar pensiones por hijos que ya están trabajando, etc.
consiguiendo finalmente su ruina económica (pérdida de la vivienda, por
subasta, que estaba pagando con un crédito hipotecario ya que la anterior la
dejó para sus hijos), su ruina moral (convirtiéndose en un moroso incapaz de
hacer frente a los compromisos económicos contraídos) y su ruina familiar (no
poder atender al hijo que voluntariamente había decidido vivir con él ya que el
juzgado permitía el embargo de la totalidad de su salario, incluidas las 65.000 pts. –pensión ya
revalorizada 195.000 pts.
por los tres- por ese hijo que le eran enviadas a su madre).
¿Es
correcto que ante una demanda (ni siquiera comunicada a la parte demandada) de
“actualización de pensiones” que no de “impago de las mismas” un juzgado
actualice “ipso facto” las cuantías y ordene su ejecución inmediata sin tener
en cuenta las alegaciones que pueda plantear la parte demandada?. En el caso
que expongo la parte demandante actuaba de mala fe al solicitar la
revalorización según el IPC para la pensión de sus tres hijos (125.000 pts.) cuando
uno de ellos por propia voluntad vivía con su padre varios años y este no había
descontado su pensión a la madre ni había solicitado pensión de ella para este
hijo con lo que la revalorización estaba sobradamente compensada para los dos
hijos que seguían viviendo con ella.
¿Es
correcto que un juzgado, conociendo todos los datos, permita el embargo de la totalidad
del salario de un ciudadano que tiene un hijo a su cargo y en el citado embargo
está incluida la pensión revalorizada de este hijo (65.000 pts) que le es
enviada a la madre con la que este hijo no vive?. Entiendo que el embargo del
salario es un recurso límite, cuando no hay otros bienes, y por ello la LEC establece unos tramos
inembargables (que en este caso el juzgado se salta a la torera) precisamente
para que la persona afectada pueda seguir trabajando y asumiendo los
compromisos económicos contraídos; lo contrario seria antinatural ya que nadie
soportaría estar trabajando si todo su salario le es embargado... ¿de qué
viviría entonces?, la ley le obligaría a dedicarse a la delincuencia
inevitablemente. Lo mas curioso es que este juzgado permite esta situación tras
varios meses de litigio en que la jueza con un telegrama aclaratorio dice que
ha tenido un error en sus decisiones anteriores; ¿cómo puede un juez decir que
ha tenido un error y que ahora lo modifica sin conocer nuevos datos?, ¿cómo sabe
ahora que su decisión es acertada y la anterior no?, ¿acaso no debe ser una
instancia superior la que ha de decidir si la decisión judicial está ajustada a
derecho o no en caso de recurso de las partes?.
Por
resumir la situación cabe destacar que, tras soportar durante mucho tiempo
estas y otras irregularidades que cito al principio, cuando por fin el juzgado
va dando razón al demandado, este solicita efectos retroactivos o alguna
fórmula que le compense de los perjuicios económicos; la jueza le contesta que
ello es imposible ya que al tratarse de pensiones por alimentos se supone que
estos ya han sido consumidos. La abogada le informa de las posibilidades de
recurrir o plantear demanda de responsabilidad civil, etc. pero para ello es
necesario seguir pagando una serie de gastos (abogados, procuradores, etc.) que
esta persona ya no puede afrontar (la han arruinado).
En
esta situación el demandado plantea una queja (esto es gratis) al Consejo
General del Poder Judicial y al Defensor del Pueblo. El CGPJ le da la callada
por respuesta; el Defensor del Pueblo le manda una cordial carta en la que,
tras haberse informado de todo lo acontecido, le comunica que no tiene
competencias para hacer nada al respecto ya que ha de ser la Justicia ordinaria la
competente por la vía de los correspondientes recursos. Es decir, en este caso,
lo imposible.
Ante
esta situación y sin perder el sentido del humor, ¡menos mal!, mi amigo está
pensando en recurrir al Sr. Anguita para que haga una colecta pues si con ello
ha conseguido aliviar la situación de un juez condenado, ¡cómo no lo va a hacer
con cualquier otro trabajador que se encuentra en estos apuros!. Yo le he
sugerido que seguramente le dará mejor resultado plantear el problema al Síndic
de Greuges ya que, si ha podido tramitar su gran problema personal por no
reservarle un despacho, tendrá competencia para tramitar este caso que, a mi
juicio, es de mayor envergadura.
En
fin, este es el país que tenemos.
Fdo.
Jorge Cremades Sena
(publicado en Información el 4-11-1999)
HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA:
Mientras
que la proliferación de determinados delitos (prevaricación, cohecho,
extorsión, apropiación indebida, malversación de fondos públicos, estafa y
otros parecidos) está convirtiendo España en el espejo donde se miran las más
pintorescas repúblicas bananeras, miles de ciudadanos honrados, que, a falta de
otros bienes, hacen frente a sus deudas contraídas por la vía del embargo de su
salario, se sienten estafados y no precisamente por los autores de los citados
delitos (no vale la pena pringarse por tan poco dinero), sino por la propia
justicia a través de las “mejoras de embargo”.
El procedimiento es
bien sencillo aplicando el viejo refrán de “Hecha la ley, hecha la trampa”,
surgido como los demás de la mayor de las sabidurías, la popular. En efecto, al
no tratarse de crímenes o delitos, que regula el Código Penal, el cobro de una
deuda se ejecuta a través del Código Civil, quien, a la vez que establece el
cobro mediante el embargo de los bienes del deudor (incluido el salario a falta
de otros bienes), establece lógicamente una protección de dicho salario (tramo
no embargable) para que el deudor pueda seguir viviendo y pagando la deuda
(hasta aquí, la Ley, que, en términos populares, significa que una parte del
salario se destina a pagar y la otra se destina a vivir). No obstante, la
mayoría de los citados deudores suele tener un bien, la cuenta corriente, donde
precisamente su empresa le ingresa la parte no embargada, y los jueces, supongo
que a petición del acreedor, mediante una “mejora de embargo” le embargan
(valga la redundancia) el saldo de la misma, precisamente el dinero no
embargable que la ley protege para que el deudor pueda seguir viviendo (hasta
aquí, la Trampa, que supone, en términos populares, un sentimiento de sentirse
estafados, al margen de no poder comer ese mes). Obviamente no se trata de una
estafa en toda regla (la estafa es “un delito consistente en provocar un
perjuicio patrimonial a alguien mediante engaño y con ánimo de lucro”), pero,
al margen de tecnicismos, el perjuicio patrimonial es evidente y total, ya que
queda perjudicado en el mínimo patrimonio que tiene (la parte no embargable de
su salario), el engaño es claro, ya que la ley le ha dicho que esa parte del
salario es de su libre disposición, y el ánimo de lucro es probable, ya que el
acreedor pretende lucrarse al cobrar la deuda con antelación al tiempo
establecido por la propia ley según las circunstancias del deudor.
Esa sabiduría popular,
que percibe el engaño, el agravio comparativo y la impotencia para hacer valer
sus derechos, frecuentemente atropellados; que conoce su vulnerabilidad ante
los poderosos y sus medios para burlar las normas; y que intuye que, al final,
los daños provocados por los delincuentes de guante blanco repercute en su
propia vida, se pregunta qué trampas utilizan éstos delincuentes para, a cambio
de algún tiempo en la cárcel (poco, ya que, “arrepentidos”, por su buena
conducta la pena real será sustancialmente rebajada) y la incautación de una
parte de lo que han robado (presuntamente, no vaya a ser que incurra en un
delito), salir en libertad convertidos en honrados ciudadanos poseedores de
inmensas fortunas. No es de extrañar que el pueblo en general (y en particular
esos miles de deudores “estafados” por la “mejora de embargo”), aun sin ser
delincuentes, prefieran ser tratados por el Código Penal (el Código Civil no
entiende de rebajas) en condiciones similares a las de los delincuentes de
altos vuelos, ya que, comparativamente, con algunos días de arresto quedarían
exentos del pago de la deuda legal (normalmente unos miles de euros, ya que su
economía les impiden contraer deudas por mucho más), al igual que, con algunos
años de cárcel, quedan exentos los citados delincuentes de la deuda delictiva
(normalmente de millones de euros, ya que no vale la pena pringarse por menores
cuantías), contraída con el pueblo gracias a sus fechorías y no aflorada en el
correspondiente juicio.
Como el pueblo es
generoso, incluso así tendrían ventaja estos delincuentes ya que en el futuro
se convierten en miembros “honrados” de la alta sociedad poderosa
económicamente (el tiempo todo lo cura), mientras que el resto ha de seguir
trabajando honradamente, en muchos casos para que ellos sigan incrementando su
fraudulenta fortuna. ¡Faltaría más, tampoco podemos cargarnos el sistema de un
plumazo!.
Jorge
Cremades Sena
(publicado en Información el 27-7-2006).
CON TODOS MIS RESPETOS, SEÑORÍA:
Un juez
acaba de adoptar las primeras medidas (libertad vigilada) contra el agresor de
un profesor (un exalumno de quince años) en su centro de trabajo, desestimando
las medidas propuestas por la fiscalía de menores y el equipo técnico (ingreso
en régimen semiabierto), que los jueces de menores suelen acatar. Sin entrar en
qué medidas puedan ser las más adecuadas (el tiempo lo dirá), no sólo como
elemento punitivo por los graves hechos cometidos, sino también como elemento
rehabilitador del citado joven e, incluso, como elemento ejemplarizante para
que otros jóvenes, con perfiles parecidos, reflexionen sobre las consecuencia
de sus desviadas conductas, sí es necesario hacer una severa crítica a los
argumentos que utiliza el citado juez para justificar su decisión, ya que, a
todas luces, dichos argumentos deterioran la tarea educativa en España,
alentando precisamente a aquellos que no cumplen con sus obligaciones educativas
legales .
En primer lugar, como
otras tantas veces, se pone en duda la actuación del profesor, al argumentar
que se desconocen las circunstancias de la agresión, cuando ésta se produce en
un aula del centro educativo, donde el joven agresor, que no es alumno, no debe
estar y el profesor, que tiene la obligación de controlarla e impedir
actividades contrarias a la ley, intenta que se cumpla la normativa antitabaco
en su centro. Salvo que el juez considere que el profesor no fue lo
suficientemente cortés para invitar al joven a abandonar el recinto y por ello
le impute responsabilidad en el inicio de la agresión, ésta es cometida por
alguien, que obviamente está incumpliendo las normas, contra alguien que está
velando porque las normas se cumplan y, en principio, ante la duda, parece más
razonable que el iniciador del problema sea el joven al responder inadecuada y
desproporcionadamente a los requerimientos. Es algo así como si al ladrón que
sorprendes en tu domicilio y encima te pega (o tú le pegas) se le concede el
beneficio de la duda de que por desconocer las circunstancias exactas del
conflicto no es totalmente el responsable de iniciarlo, o, como ya sucedió en
su día, no imputar a un presunto violador ya que la violada llevaba pantalones
vaqueros, con lo que se desconocen las circunstancias de la agresión, que ella
pudo consentir.
En segundo lugar, se
utilizan consideraciones tópicas (con las que, en principio, todos estamos de
acuerdo) al argumentar que la repercusión social no debe influir y que debe
primar el interés por recuperar al menor, dando a entender que las propuestas
hechas por el fiscal de menores y el equipo técnico (formado por educadores y
sicólogos), influidas por la repercusión social, no obedecen al interés de
recuperar al menor y sí lo hacen las adoptadas por el juez, quien, al parecer,
argumenta que dicho equipo técnico y la fiscalía no han tenido suficiente
contacto con el joven. Salvo que dicho juez haya tenido más contacto con el
joven y por ello su decisión sea la más adecuada en su beneficio, lo más
razonable es dar más tiempo a fiscalía y al equipo técnico para que analicen
con más profundidad su personalidad, calificada como “impulsiva al que le falta
autocontrol”, y actúen en consecuencia con las medidas idóneas para reconducir
su conducta y recuperarlo.
En tercer lugar argumenta
que el joven vive en una familia estructurada y que además el joven trabaja,
olvidando que la familia, estructurada o no, está obligada por ley a tener al
menor matriculado y es la responsable de su asistencia a las clases, y
considerando como positivo a favor del menor que esté trabajando, circunstancia
que tiene prohibida por ley. Salvo que el juez considere que los menores de
dieciseis años deben ponerse a trabajar incumpliendo la ley (algunos padres lo
practican con sus hijos) no se puede considerar el trabajo de un menor como
algo loable ni para el menor ni para la familia que lo permite.
En definitiva, al
margen de las medidas que haya tomado, con todos mis respetos, Sr. Juez, tengo
la sensación de que, con sus argumentos para justificarlas, no sólo ha perdido
una oportunidad de ayuda a la mejora de la situación por la que atraviesa la
Educación en España, sino que ha puesto una losa más para que la labor de los
educadores sea sencillamente imposible. La sociedad le estaría más agradecida
si hubiese argumentado que la familia tiene la obligación de matricular y
envíar a sus hijos a clase en edad escolar obligatoria, que no se puede entrar
sin autorización en las aulas al no ser alumno del centro, que no se puede
fumar en las mismas, que no se puede pegar ni insultar a nadie (menos aún a un
mayor o a un profesor), que no se puede perder el control cuando te indican que
estás obrando mal, que, siendo menor, está prohibido trabajar. . . y que, por
todo ello, el imputado debe permanecer en “libertad vigilada” porque lo
considera mejor que el “ingreso en régimen semiabierto”.
Fdo.
Jorge Cremades Sena
(publicado
en Información el 8-11-2006)
DE JUANA CHAOS: EL TRIUNFO DE LA VIOLENCIA
La excarcelación del preso De Juana
Chaos tras una prolongada huelga de hambre, sobre la que manifiesta que sólo
dejará “si recupero mi libertad”, provocando intencionadamente un lógico
deterioro físico para conseguir que el gobierno pueda aplicarle, si así lo
estima, beneficios penitenciarios por “razones humanitarias”, dibuja un futuro
panorama de incertidumbres con riesgo de menoscabar el propio Estado de Derecho,
ya que, a todas luces, es el triunfo de la violencia frente a la seguridad
democrática. Las explicaciones al respecto del ministro Rubalcaba, quien, tras
imputarse la decisión excarcelatoria como personal, aduce que está dentro de la
legalidad (¡faltaría más!), que la toma por las citadas “razones humanitarias” y
que es una decisión tomada por un “gobierno inteligente” ya que la “diferencia
de los terroristas y los que no lo somos es que nos importa la vida”, supone un
insulto a la inteligencia y una burla al sentido común aunque el ministro entienda
la repulsa mayoritaria del pueblo frente a tan sanguinario personaje (¡menos
mal!). Yo, y supongo que muchos más, hubiésemos preferido que, en todo caso y
de forma valiente, Rubalcaba hubiese manifestado que se trata de una decisión
puntual y excepcional, políticamente conveniente para conseguir en ese incierto
futuro una definitiva liquidación de la violencia, es decir, un peaje más, apoyado
(cuando no exigido) por sus socios de gobierno, con la intención (acertada o
no) de consolidar una cierta esperanza de paz definitiva junto a una
estabilidad gubernamental, como demuestra el hecho de que todos los grupos
minoritarios califiquen la decisión, según el ministro, de “valiente y
acertada”.
Sin
embargo, el Sr. Rubalcaba oculta que tan legal es que De Juana Chaos cumpla en
la cárcel la totalidad de la pena por amenazas (definitivamente acordada en 3
años tras la rebaja de los 12 años impuestos por la instancia anterior y de la
exagerada petición inicial de 96 años), como la concesión de los beneficios
carcelarios. Se trata pues de una decisión estrictamente política, que, en este
caso, prefiere elegir la opción legal más suave y beneficiosa para un personaje
que, durante el cumplimiento de su anterior condena por veinticinco asesinatos
(18 años de los 3.000 impuestos), no sólo no se arrepiente (uno de los
requisitos para el beneficio penitenciario), sino que se jacta y celebra el
dolor de sus víctimas e incluso sigue amenazando por escrito, provocando así la
nueva pena impuesta; un personaje que además deteriora conscientemente su salud
con una huelga de hambre con el único objetivo (y así lo manifiesta) de salir
de la cárcel, obviamente por razones humanitarias (otro de los requisitos para
el beneficio carcelario, previsto para aquellos casos en que por razones
naturales el preso puede estar en peligro de muerte). Es evidente que con una
interpretación torticera de la ley es perfectamente legal aplicar a De Juana
Chaos los citados beneficios carcelarios aunque para ello haya que forzar, en
ausencia del arrepentimiento, el de razones humanitarias, contraviniendo el
objetivo que en su día animó al legislador a contemplarlo; en el caso que nos
ocupa es precisamente una actitud voluntaria y violenta (dejar de comer para
morirse), convertida en un chantaje al Estado de Derecho, la que hace posible
la justificación política para la excarcelación del preso por parte del
Gobierno. El problema de tal decisión es que en el futuro se legitima la
posibilidad de que cualquier otro preso (ya hay alguno que lo anuncia) decida
adoptar la huelga de hambre para eludir la pena impuesta por los delitos
cometidos y en este caso el Sr. Rubalcaba, si es consecuente, deberá adoptar
idéntica decisión o, en caso contrario, ser arbitrario, extremos ambos que
deterioran la buena salud de un Estado de Derecho.
El
Sr. Rubalcaba olvida que, aun siendo cierto que nos diferenciamos de los
terroristas (y de otros delincuentes) por el aprecio a la vida, como Ministro,
tiene además la obligación de protegerla, especialmente la de aquellos que no
quieren perderla, garantizando su seguridad, y, precisamente, no es un buen
método para conseguirlo dejar en libertad a aquellos que, habiendo segado
muchas vidas, no se arrepienten e incluso la desprecian, al extremo de decidir
voluntariamente quitarse la suya propia; hasta el más tonto se siente más
seguro cuando un asesino en serie permanece encerrado el máximo tiempo legal
posible, deseando incluso que la ley permita la cadena perpetua (sería igual de
democrático si así se legislase), aunque seguramente no alcance a entender las
decisiones de un “gobierno inteligente”. Sólo desde el fariseismo o desde la
ingenuidad se pueden mantener semejantes argumentos y no parece razonable que
el Gobierno actúe como el buen pastor bíblico que abandonaba el rebaño para recuperar
a una oveja descarriada; tanta bondad infinita no es creíble, salvo que el Sr.
Rubalcaba pretenda ganar el Cielo y no las próximas elecciones; el tiempo
despejará la incógnita y finalmente sabremos las verdaderas razones de la
excarcelación de De Juana Chaos.
Fdo.
Jorge Cremades Sena
(Publicado
en Información el 3-3-2007)
JUSTICIA Y LEY
En plena
campaña de Elecciones Locales y Autonómicas, que, a tenor de los mensajes de
política general vertidos en la misma y de los rumores de adelanto de las
Generales, bien podían haberse hecho coincidir, aparece la noticia escalofriante de la puesta
en libertad de un violador en serie, quien, después de cumplir su condena
(sesenta y cinco años de prisión) tras un encarcelamiento de dieciseis años, ni
siquiera ha sido rehabilitado, según advierten los expertos en la materia.
Dicho acontecimiento no es una excepción ya que está en perfecta sintonía con
otros muchos casos que, en nombre de la legalidad vigente, se producen a
diario, provocando una sensación generalizada de que “no hay justicia en
España” y elevando la inseguridad ciudadana (incluido el terrorismo) a uno de
los primeros lugares de preocupación de los españoles decentes, hartos de
soportar en sus vidas y en sus bienes todo tipo de atropellos por parte de los
diversos tipos de delincuentes (asesinos, violadores, terroristas, secuestradores,
ladrones, políticos corruptos, alborotadores callejeros . . .) que campan a sus
anchas al margen de la ley o, cuando ésta se les aplica, son puestos
prematuramente en libertad, favorecidos por una serie de beneficios legales
carcelarios en nombre de no se sabe bien qué tipo de principios. En tales
circunstancias ¿quién se responsabiliza de la próxima niña o mujer violada?
¿quién, de la próxima persona asesinada?, ¿quién repone los bienes (públicos o
privados) deteriorados o sustraídos?, ¿quién devuelve todos los caudales
malversados?; lo irreparable del mal causado no es justificable al amparo de la
legalidad de las actuaciones ya que, si, a todas luces, la aplicación de las
leyes penales carcelarias resultan injustas (así lo percibe la mayoría de los
ciudadanos), los responsables directos de tales daños son nuestros
representantes políticos, quienes, teniendo la capacidad de intentar evitarlos
con la modificación de dichas leyes, no lo hacen urgentemente, permitiendo este
incomprensible caos social. De nada vale aplicar el peso de la Justicia si ésta, en
definitiva, no pesa; es una broma macabra que una serie de condenas de
privación de libertad de cientos y miles de años, aplicadas a una persona (es
el peso justo evaluado por los delitos cometidos), se salden con unos cuantos
años de cárcel (es el peso legal realmente soportado); lo primero, al margen de
absurdo (una vida no da para tanto), excede el ensañamiento, lo segundo, al
margen de pernicioso (semejantes delincuentes en libertad son un peligro
público), excede la benevolencia y raya con la permisividad más absoluta. El
resultado final es una burla siniestra a los ciudadanos normales, la mayoría,
quienes no comprenden tan absurdos extremos y, llevados por el sentido común,
sin ánimo de venganza, reclaman una justicia adecuada que, junto a la pena
proporcionada al delito cometido, garantice además sus propios derechos y
libertades.
En estas circunstancias
no sirve de nada que, a instancias de este o aquel candidato a alcalde, los
máximos responsables políticos de este o aquel partido prometan (es tiempo de
promesas) más y mejores dotaciones policiales o judiciales para la ciudad o
pueblo en cuestión con el fin de perseguir la delincuencia; de nada vale
incluso que tengan la intención de cumplir la promesa y la cumplan, si
previamente no se plantean un cambio radical de nuestro código penal y demás
leyes penitenciarias que restablezca la autoridad de dichos agentes y la contundencia
y cumplimiento de la totalidad de las penas impuestas por los tribunales de
justicia. Las justificaciones teóricas y abstractas, vacías de contenidos
concretos, para mantener las cárceles como centros primordialmente de
rehabilitación y reinserción social, olvidando o relegando a un segundo plano
su carácter de centros de internamiento de delincuentes peligrosos
(científicamente poco rehabilitables e insertables) en beneficio de la
seguridad y la libertad del resto de la sociedad, no sólo deja de resolver los
cotidianos problemas concretos de la gente sino que además fomenta la
reincidencia de los delitos y la proliferación de vividores, quienes prefieren
hacer de la delincuencia su forma habitual de vida, sabedores de que pronto
gozarán de nuevo de la libertad suficiente para seguir delinquiendo o para
disfrutar de los bienes obtenidos de forma fraudulenta y no devueltos a sus
legítimos propietarios. Las carismáticas apariciones electorales de los
principales dirigentes políticos en apoyo de sus alcaldables, preñadas de
insultos y acusaciones de corrupción, son un reflejo parcial del enrarecido
ambiente delictivo que se respira en muchos pueblos y ciudades que tienen que
renovar sus respectivos consistorios; las cotidianas noticias en los medios
escritos o audiovisuales, completan el resto de tan siniestro panorama sin que
nadie se haga responsable de su diseño.
Fdo.
Jorge Cremades Sena
(publicado en Información el 26-5-2007)
HASTA SIEMPRE, MARI LUZ
Los últimos acontecimientos respecto al trágico destino de Mari Luz, la
niña onubense presuntamente asesinada por un paidófilo que, con antecedentes
penales y penas pendientes por cumplir, compartía vecindad en plena libertad
con su nueva víctima, requieren una profunda reflexión sobre esta sociedad,
cada vez más enferma, en la que, una vez más, con grandes dosis de hipocresía
sobre el amparo de los derechos de los delincuentes, se manifiesta incapaz de
proteger los derechos fundamentales del resto de los ciudadanos, incluso el más
fundamental de todos, el derecho a la vida, como es el caso, la vida de una
persona totalmente inocente, una niña pequeña incapaz de mostrar cualquier tipo
de resistencia frente a tan monstruoso asesino. No se trata de un caso aislado
e inevitable, sino de uno más entre una serie de monstruosidades, cada vez más
frecuentes, protagonizadas por personajes que, enfermos o no, en todo caso, no
debieran estar en libertad. Es el momento idóneo para la citada reflexión ya
que por estos días se están conformando las nuevas Cortes Generales,
institución que, a todas luces, es la única que, de una vez por todas, puede y
debe dar un giro radical a las leyes penales y penitenciarias de este país. Me
temo, sin embargo, que no va a ser así, hay por lo visto asuntos más
importantes que resolver.
¿Cómo es posible que un violador de su propia hija, reincidente y
condenado por hechos delictivos similares, no haya pasado por una institución
carcelaria y esté en libertad, al parecer, en este caso, por estar en “paradero
desconocido”? ¿Cómo puede estar en paradero desconocido si, al parecer, percibe
una pensión asistencial al igual que su esposa con la que convive en su
domicilio familiar? ¿Cómo no está localizado si incluso ha sido denunciado por
algún otro intento de abusos sexuales en otros lugares por donde ha pasado? Son
demasiadas dosis de incompetencia o de negligencia que, a mi juicio, tienen
responsables directos que, incluso con las leyes permisivas actuales, podían haber
evitado con una actitud diferente tan macabro desenlace. Es intolerable que en
una sociedad tan moderna e informatizada pueda circular con total libertad un
condenado al que, con los impuestos que pagamos todos (incluidos los familiares
de Mari Luz), se le esté pagando una pensión pública, mes a mes, sin que nadie
repare en ello. ¿Cuántos como este personaje están en semejantes o parecidas
circunstancias?
En todo caso la realidad es que, por una u otra circunstancia, amparados
en una serie de medidas supuestamente humanitarias, demasiados personajes
peligrosos campan a sus anchas entre los ciudadanos de bien, quienes ni
siquiera deben perder los nervios ante las atrocidades que aquellos cometen,
resignándose a tener que decirle como a Mari Luz, “hasta siempre”, y, en muchos
supuestos, a compartir muy pronto vecindad con los que provocaron tan amargo
adiós. Es el juego de la hipocresía social y la seudoprogresía humanitarista,
que no quiere entender, aunque lo sabe, que, desgraciadamente, hay individuos
que jamás debieran vivir en libertad precisamente para garantizar con más
seguridad la libertad de los demás. Es necesario que, de una vez por todas, se
reflexione sobre la bonanza social de determinados supuestos (entre otros, cadena
perpetua, endurecimiento de penas, cumplimiento total de las mismas, permisos
carcelarios, atenuantes y agravantes, negligencias judiciales y carcelarias,
rehabilitación de enfermos mentales); es necesario que tal reflexión se haga
con total libertad y sin ningún tipo de etiqueta ideológica previa; es
necesario que todos empecemos a sentirnos responsables de la muerte de Mari Luz
(y de la de otras tantas personas en similares circunstancias) por no exigir
con nuestra voz y con nuestros votos que se tomen urgentes medidas para erradicar
esta lacra social. Yo, desde aquí, quiero declararme responsable de la misma en
la medida que me toca; quiero manifestar públicamente que prefiero equivocarme
encerrando para siempre (o durante muchos años) a personas como el presunto
asesino de Mari Luz, antes que darle la posibilidad (muy probable en la mayoría
de casos similares) de que abuse o mate a otra niña; quiero gritarlo desde mis
más íntimas convicciones democráticas y socialistas, sin importarme el riesgo
de ser tachado por los seudoprogresistas como facha (mi actitud ante la vida y
mi trayectoria política sobradamente avalan lo contrario). Ser más contundentes
en la protección de la vida y la libertad, manteniendo encerrados el mayor
tiempo posible a los que precisamente atentan contra ellas, no es cuestión de
izquierdas o derechas, simplemente es de sentido común.
Por cierto, en estos trágicos días también se ha hecho pública la
noticia de que el famoso asesino del rol (quien en su declaración describía
fríamente y con todo lujo de detalles las dificultades que hubo de superar
hasta acabar con la vida de su corpulenta víctima) puede salir en libertad por
buena conducta; así lo han hecho otros muchos. Todavía estamos a tiempo, desde
el respeto más profundo a nuestra democracia, de diseñar un futuro en el que a
ninguna otra víctima inocente tengamos que decirle, como hacemos hoy, “Hasta
siempre, Mari Luz”. ¿Qué nombre tendrá la próxima víctima?.
Fdo. Jorge
Cremades Sena
(publicado en Las Provincias el 2-4-2008)
EL SANCTA SANCTORUM DE LA
FARSA:
De nuevo una sentencia judicial levanta
ampollas en esta sociedad sin rumbo que, carente en la práctica de sólidos
principios de convivencia, se complace en sacralizar teóricamente dichos
principios cometiendo en su nombre las mayores aberraciones y causando a las
gentes graves perjuicios, que, en definitiva, hacen cada vez más difíciles,
casi imposibles, las relaciones humanas y consolidan un futuro incierto y sin
rumbo. En semejante escenario, no es extraño que un cachete puntual dado por
una madre a su hijo con la intención de corregir su conducta equivocada,
mezclado con la herida circunstancial al golpearse con el lavabo, convierta a
esta madre en una delincuente (o delincuenta, para los amantes de la
seudoigualdad) y, como tal, sea condenada a encarcelamiento y alejada de su
hijo, al que, hipócritamente, con dichas medidas, se pretende proteger de tan
peligrosa maltratadora.
Acostumbrados a ver en
libertad a los verdaderos delincuentes (violadores, pedófilos, terroristas,
ladrones, matones y verdaderos maltratadores, entre otros), ya sea por errores
de la Justicia
o por la aplicación del sacrosanto principio de la reinserción (a los cuatro
días en la calle para que sigan delinquiendo), resulta repugnante que la celda,
que cualquiera de ellos debiera ocupar, sea adjudicada a esta pobre madre,
equiparada a los mismos de la noche a la mañana, sin reparar en el verdadero
daño que no sólo van a causarle a ella, sino también a su propio hijo y al
resto de su familia. Más repugnante, si cabe, ya que, al parecer, la sentencia
que nos ocupa es impecable desde el punto de vista jurídico, a diferencia de
otras muchas que obedecen a verdaderos disparates jurídicos de algunos jueces
pintorescos; y, más que repugnante, abominable, el celo de la Fiscalía, que, no
conforme con la pena impuesta, recurre la sentencia apelando a una mayor
condena (hay que aplicar la agravante de que los “malos tratos” se produjeron
dentro del domicilio familiar) para que la protección del citado menor sea
total y conseguir, de rebote, que su calvario dure el mayor tiempo posible.
¡Faltaría más, ante una sentencia jurídicamente perfecta, no debe escaparse el
mínimo resquicio punitivo que el Código Penal contemple!
Así las cosas, no seré yo
quien, desde estas líneas, critique, en este caso, la actuación inmaculada del
juez en cuestión, ni tampoco la del fiscal; aún menos seré yo quien sugiera que
no se aplique escrupulosamente lo que está legislado al respecto (a mi juicio
un disparate del Legislador, que hay que modificar urgentemente). Simplemente
me causa repugnancia que verdaderas chapuzas jurídicas mantengan en libertad
(con o sin fianza) a peligrosos delincuentes, mientras que modélicas sentencias
sirvan para encarcelar a una pobre madre y ordenar su alejamiento del hijo por
darle un cachete esporádico, con la “perversa” intención de corregir su
conducta o repeler sus incipientes agresiones.
Entretanto, los que
trabajamos diariamente con menores, los profesores del sistema público de
educación obligatoria, asistimos atónitos al incremento del absentismo escolar,
que controlamos celosamente, sin que nadie lo remedie; sufrimos las agresiones
verbales e incluso físicas de los alumnos o entre ellos mismos, para que, en
los casos más graves, como máximo castigo, sean trasladados al IES vecino; y escuchamos
estoicamente las manifestaciones de muchos padres sobre su impotencia para
obligar a sus hijos simplemente a que asistan a clase, a que modifiquen sus
conductas o, sencillamente, a que realicen sus tareas educativas, y, en algunos
casos, sus lamentaciones ante las agresiones y amenazas que reciben de ellos, cada
vez más frecuentemente. Todo ello sin que nadie haga nada por remediarlo; por
lo visto, es la fórmula políticamente correcta de proteger al menor, aunque el
resultado académico final, sea fatal y el resultado global, el caos. ¿Qué deben
hacer padres y profesores ante semejantes actitudes de los menores? Nada, ya
que puedes causar graves traumas al menor y corres el riesgo de convertirte en
maltratador. ¿Qué medidas tiene la Administración para corregir las perniciosas
conductas de forma preventiva? Ninguna, ya que proteger al menor es el máximo
objetivo y para ello ya están los padres y profesores, que los educan, y la Fiscalía de Menores, que
vela para que así sea. Y, por si todo falla, el Juzgado correspondiente, ya
ven, se encargará de poner las cosas en su sitio.
En este Sancta Santorum
de la Farsa que
hemos creado, en el que miles de niños y jóvenes, bajo el hipócrita paraguas de
su pseudoprotección, pululan a su libre albedrío, sin asistir a las clases
obligatorias, sin ningún tipo de respeto a nadie ni a nada, organizados muchas
veces en pandillas violentas y delictivas, y caminando hacia un futuro
dramático, cuando una pobre madre pretende sacar a uno de ellos, a su propio
hijo, de tan trágico escenario y, ante su impotencia, con todo el dolor del
mundo, le propina un cachete para que reaccione, queda convertida en una
delincuente peligrosa, encarcelada y alejada del mismo, para que éste pueda seguir
disfrutando del idílico escenario de protección que le hemos proporcionado.
Todo políticamente correcto y, ¡como no!, jurídicamente perfecto. Lástima que
socialmente sea trágico.
Fdo.
Jorge Cremades Sena
(publicado en Información el 17 de diciembre de 2008)