martes, 24 de junio de 2014

AFORAMIENTO, A TRANCAS Y BARRANCAS

                        Que en España, el país con mayor número de aforados, se genere un debate político y público sobre el aforamiento de quien, hasta hace cuatro días, ha sido el Jefe del Estado durante 39 años, requiere, como mínimo, conocer de qué va el asunto para evitar ser arrollados por la carga demagógica a la que unos y otros nos tienen acostumbrados con el objetivo, no de poner orden en esto de los aforamientos, sino de sacar ventaja política partidaria a base de confundir a los ciudadanos, bien con mentiras, bien con verdades a medias. En ningún país normal se daría este tipo de debate, entre otras cuestiones, porque el asunto, tanto en el fondo como en las formas, todos los países lo tienen más que regularizado, tanto en los que son parcos en el aforamiento como en los que son exagerados, pues los hay para todos los gustos.
            De entrada cabe aclarar que un aforado es una persona que por su especial circunstancia, profesión o dedicación pública, goza (en caso de ser imputado por un delito) del derecho a ser juzgado por un tribunal distinto al que correspondería a un ciudadano normal; su justificación es evitar las presiones políticas a las que pudiera verse sometido un tribunal ordinario, supuestamente menos independiente y más vulnerable que el anterior ante estas presiones. Obviamente el aforado, al ser juzgado por el tribunal superior, más independiente y cualificado, pierde el derecho al recurso, que tiene el resto de los mortales a la sentencia no firme de los tribunales ordinarios. Por tanto, una primera consideración es que el aforamiento para nada implica una desigualdad frente a la ley, que es igual para todos en términos objetivos y, en ese sentido, no supone ningún tipo de privilegio. Nada que ver, aunque algunos se empeñen en confundirlo y mezclarlo todo, con la inmunidad (diseñada para garantizar la libertad del legislador normalmente) o con la inviolabilidad, privilegio que consiste en la no sujeción a responsabilidad penal por actos emanados del ejercicio de su función.
            En cuanto al derecho comparado, la tónica general es que todos los países contemplen el aforamiento como algo normal, siendo más bien la excepción países como EEUU, Alemania o Reino Unido que no tienen ningún aforado. Lo excepcional, entre los que contemplan el aforamiento en su legislación, es que en España haya nada menos que unos 10.000 aforados, frente a países, como Italia o Portugal, en que sólo está aforado el Presidente de la República, u otros, como Francia, en que, además del Presidente, incluye sólo al Primer Ministro y su gobierno. Entre este abanico de posibilidades se mueve el resto de países en cuanto al aforamiento se refiere, siendo asunto distinto la variedad de matices que, relacionados o no, cada uno contempla en asuntos de inmunidad o inviolabilidad, que no es el caso.
            Por tanto, al margen del aforamiento o no del ex Monarca Juan Carlos I, el debate verdadero debiera ser qué pasa con la caterva de aforados que hay en España. Este es el problema y así lo señala el CGPJ por unanimidad, manteniendo a su vez la necesidad de aforar lo antes posible a los Reyes anteriores al tratarse “de personas consideradas de la máxima relevancia del Estado”. Por tanto, afórense y punto, dicen algunos, pues ninguna catástrofe vendrá porque en vez de 10.000 aforados haya tres o cuatro más. Tampoco vendría si no se concede el citado fuero, pues en otros muchos países cuando el monarca o jefe de Estado deja de serlo pierde cualquier tipo de protección judicial. Sí que es cierto que aquí, tan acostumbrados a tomar el rábano por las hojas, se le condenaría a un plus de riesgo, que no pasa en otros lugares, a causa de irresponsables y oportunistas demandas judiciales, cuyos protagonistas, incluidos a veces algunos jueces al admitirlas con cierta ligereza, sólo buscan una falsa notoriedad a sabiendas de que, por infundadas que sean, no les pasa nada. 
            Y, dicho todo lo anterior, lo indecente e intolerable es que una caterva de aforados, en vez de asumir ante la ciudadanía que los 10.000 aforamientos, es decir, los de ellos, es el verdadero problema, que hay que arreglar, pretenda argumentar su negativa a aforar al ex Rey por razones de desigualdad ante la ley, que no lo es, o refugiarse en razones procedimentales de tramitación para abstenerse en la medida, recordándole a quienes la apoyan que, al margen del circunstancial aforamiento en cuestión, lo sustancial es el desafuero generalizado para homologarnos con nuestros vecinos. Desafuero y, a la vez, exigencia de responsabilidad severa a quienes, jueces o demandantes, se tomen con frivolidad asuntos tan serios.
            ¿Alguien conoce “Soberanía”? Es un partido político. Anda enredado en denuncias contra Juan Carlos. Objeto, la “trama civil” del 23-F. Fuente de inspiración, el reciente libro de Pilar Urbano. Y sólo hace cuatro días que Juan Carlos dejó de estar protegido. La Audiencia delibera sobre el asunto. En fin, es lo que hay. Y, entretanto, el aforamiento, como otros tantos asuntos en nuestro país, a trancas y barrancas. Que al menos sirva para mayor gloria de Soberanía. Es lo que hay.

                                   Fdo. Jorge Cremades Sena

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