sábado, 19 de octubre de 2013

POLÉMICA SENTENCIA EN EL CASO FAISÁN

                        Casi sin tiempo de recuperarnos de la polémica sentencia por el “caso Malaya” nos adentramos de nuevo en otra polémica sentencia, esta vez sobre el “caso Faisán”.  Dejando para los expertos el tránsito por todos los vericuetos que te llevan a la “verdad jurídica”, que no a la verdad real, por su gran trascendencia política y social, conviene hacer una reflexión pública, como en el caso anterior, sobre la sentencia al respecto que, sin poner en duda su correspondencia y ajuste con la “verdad jurídica”, no siempre se corresponde con lo que el común de los mortales entiende por hacer justicia. Justo o no, desde este prisma popular, la Audiencia sólo condena al ex jefe superior de policía del País Vasco, Enrique Pamies, y al inspector José María Ballesteros a una año y medio de cárcel y cuatro años de inhabilitación por el “chivatazo” dado a ETA que lo considera como un delito de descubrimiento y revelación de información obtenida a través de su cargo y que no debe ser divulgada  con grave daño para la causa pública, desestimando el delito de colaboración con organización terrorista que solicitaba tanto el fiscal como las acusaciones particulares.
            Calificada la sentencia como “infame” por parte de las víctimas del terrorismo y su argumentación como “exótica” por fuentes de la Fiscalía, lo más llamativo es el silencio con que ha sido recibida por parte de los dirigentes del PP y del PSOE, que tanto ruido armaron cuando el primero era oposición y el segundo gobernaba, aunque, desde que cambiaron las tornas, se impuso el silencio como estrategia de ambos. Y, al parecer, así va a seguir siendo. Atrás queda el supuesto hombre X y el Y, quienes, supuestamente, dieron las órdenes de que se avisara a ETA. Ni el PP se lamenta por los cabos sueltos que puedan haber quedado (sólo la abogada de Pamies mantiene que hay “muchas vías de investigación que no se han agotado, ni mucho menos”), ni el PSOE exige explicaciones al PP por su manifiesta incoherencia e inconsistencia de sus acusaciones que la sentencia pone en evidencia ahora. Y, por parte, del Gobierno el escueto y consabido “respeto” y “acatamiento” por la decisión judicial. Sólo el SUP considera que han sido víctimas de un “montaje” los inculpados, quienes, al no tener que ir a la cárcel por carecer de antecedentes penales, recurrirán al Supremo para evitar de momento la expulsión del cuerpo de policía que conlleva una sentencia firme de inhabilitación. Con todos estos ingredientes no es descabellado pensar que, teniendo en cuenta cómo se las gastan entre sí los socialistas y populares en otros asuntos, el caso Faisán se cierra con un pacto político entrambos. Y para ello lo mejor es correr un tupido velo sobre tan turbio asunto.
            Sólo Gil Lázaro, azote parlamentario de Rubalcaba en la anterior legislatura, ha salido al paso, pero sin levantar mucho la voz, aunque sólo sea para dar una cierta coherencia a su vehemente actuación acusatoria. Tras la sentencia mantiene que Rubalcaba se pasó tres años “mintiendo” al Congreso ya que la sentencia demuestra que las acusaciones “no eran infamias” como él decía, pues queda demostrado que el chivatazo “existió”, que tuvo “finalidad política” para no entorpecer el “mal llamado proceso de paz” y que causó  un “grave daño a la causa pública”. Cierto todo ello. Pero tan cierto como que la sentencia no señala a ningún responsable político, tal como el PP defendía con ahínco, por más que la lógica nos diga que es imposible que a dos mandos policiales se les ocurra la idea de delinquir, arriesgando sus carreras inmaculadas en la lucha antiterrorista, simplemente para no entorpecer las supuestas negociaciones entre ETA y el Gobierno español. En efecto, la sentencia mantiene que en pleno proceso de negociación, Pamies con la imprescindible colaboración de Ballesteros, “con el designio de no entorpecer la situación política abierta de diálogo, para acabar con la actividad de ETA, a estos efectos, desarrolló una actuación tendente a tal fin” y da por probado de que la intención de abortar esa operación contra ETA no era otra que no perjudicar al “proceso político”.
            Un delito con clara finalidad política, cometido espontáneamente por dos funcionarios bajo su única y estricta responsabilidad, sin ningún responsable político implicado, que, justo por su noble y única finalidad de no entorpecer el proceso de paz, se escapa de ser catalogado como colaboración con banda terrorista aunque la favorezca de momento para que alguno de sus miembros escape de la acción de la justicia, no deja de ser inquietante por muy ajustado que esté con la “verdad jurídica”, pues siembra sombras de duda sobre el básico principio de que el fin no justifica los medios, por loable que éste sea.

                            Fdo. Jorge Cremades Sena 

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